El derecho de vivir
Sábado 29 de marzo de 2008
Publicado en la Edición impresa Noticias de Opinión La Nación
Las comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Legislación Penal de la Cámara de Diputados de la Nación han dado su aprobación a dos proyectos de ley que establecen de qué modo deben ejecutarse los llamados "abortos no punibles", que son -en principio- aquellos que la ley autoriza a realizar cuando se dan las condiciones previstas en el artículo 86 del Código Penal. Los textos legales propuestos, que ahora deberán ser tratados por la Cámara para su aprobación o rechazo, determinan el procedimiento que se debe observar en los siguientes casos: cuando el embarazo pone en riesgo la vida o la salud de la madre y cuando es el resultado de una violación. Se incluyen especificaciones sobre la necesidad de un asesoramiento médico que garantice la autenticidad de las razones invocadas en cada caso y se establece que los abortos autorizados o "no punibles" deben ser realizados sin cargo para la mujer embarazada en todos los establecimientos públicos de salud. Una vez más resulta imprescindible recordar que el aborto, cualquiera sea su causa o su finalidad, significa lisa y llanamente la destrucción de una vida humana. Y eso hace nacer dudas y obstáculos difíciles de superar cuando se trata de analizar el contenido de estos proyectos de ley a la luz de las disposiciones constitucionales vigentes en nuestro país. Sin entrar a considerar el problema desde el punto de vista de los principios superiores del derecho natural o de las concepciones de carácter religioso -lo que llevaría a reabrir debates históricos y culturales tan amplios como difíciles de resolver-, no cabe duda de que la práctica del aborto en nuestro país vulnera principios sustanciales del ordenamiento jerárquico normativo resultante del texto supremo de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales sobre derechos humanos. Así lo han observado, en reiteradas oportunidades, los más sobresalientes constitucionalistas argentinos. Como otras veces lo hemos dicho desde esta columna editorial, no existe en nuestro ordenamiento jurídico un bien más trascendente y más digno de ser protegido que el derecho a la vida. En efecto: no hace falta argumentar demasiado para que se advierta que ese derecho es el presupuesto condicionante de todos los otros derechos sustanciales que la ley positiva asigna o reconoce a los individuos que integran una comunidad. Sin vida humana no hay posibilidad alguna de que sean ejercidos los derechos y las libertades naturales que están en la base de cualquier ordenamiento legal o institucional fundado en el respeto a la dignidad de las personas. Esta reflexión irrefutable, con su evidente trasfondo metafísico, resurge de manera espontánea cada vez que se pretende instalar en el debate, por una vía u otra, la problemática del aborto. De las causales que se mencionan como razones para justificar la interrupción de un embarazo, la más controvertible es, sin duda, la del caso en que la gestación de un ser humano aparece como la consecuencia de violación. Si bien la violación es un delito abominable, nada justifica que la culpa por ese acto de barbarie sea pagada por el ser inocente que la madre lleva en sus entrañas. Los textos que las comisiones han aprobado se apartan en ese punto, de lo dispuesto por el artículo 86 del Código Penal, que sólo considera aborto no punible el que pone fin al embarazo causado por la violación de "una mujer idiota o demente". Los proyectos que estamos analizando disponen, en cambio, que el aborto será no punible en todos los casos de embarazo por violación, pues incorporan la presunción de que, cuando media ese acto de violencia, existe siempre peligro para la salud de la gestante. Al eliminar la referencia a la mujer "idiota o demente", se suprime una discriminación incluida en 1922 por influencia de las teorías racistas entonces en boga que alentaban la idea de eliminar cualquier factor que conspirara, supuestamente, contra el mejoramiento de la "raza humana". Esto aparece, sin duda, como un aporte positivo, pues se elimina un distingo legislativo tan anacrónico como lamentable. Sin embargo, y más allá de ello, sigue en pie el hecho indefendible de que se destruya una vida humana por un delito al que la criatura en gestación ha sido completamente ajena. En el caso del aborto ocasionado para salvar la vida de la madre, para defender su salud, el caso es bastante más complejo y controvertible, pues si bien el aborto continúa siendo condenable en cuanto destruye una vida, en ese supuesto específico se estaría salvando, al mismo tiempo, otra vida humana: la de la madre. El tema aparece aquí, sin duda, como causa o razón de un debate de más dificultosa definición. Más allá de la suerte que corran los proyectos cuando se traten en el recinto de la Cámara, es imprescindible dejar definitivamente en claro que todo aborto implica la destrucción de una vida humana inocente, Y es necesario entender que las tendencias que periódicamente intentan promover la incorporación lisa y llana de las prácticas abortistas a nuestro sistema de costumbres son una consecuencia más del avasallante relativismo moral que en muchos casos nos envuelve y agobia. O, dicho de otro modo, forman parte de la creciente "cosificación del hombre" a que asistimos en este tiempo incierto y contradictorio. Admitir el avance de esas tendencias, significa aceptar que, en el orden de los valores y principios que presiden el desarrollo de la civilización, el ser humano está dejando de ser el sujeto de una cultura para convertirse cada vez más en un objeto. Sin vida no hay libertad, no hay derecho, no hay razón humana digna de ser abrazada o considerada. El aborto lleva, en sus entrañas, esa estremecedora capacidad destructiva. Es, en definitiva, la entronización de la nada como objetivo final de una civilización sin alma.
sábado, 29 de marzo de 2008
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