lunes, 7 de abril de 2008

La institución del matrimonio

La institución del matrimonio

Diario La Nacion

El grado de insensatez y superficialidad mostrado por un grupo de legisladores, en su mayoría pertenecientes a ARI, el Partido Socialista y el Frente para la Victoria, deja absorto al más audaz de los pensadores. Nos referimos al insólito proyecto por el cual se pretende desnaturalizar la institución del matrimonio, suprimiendo la necesaria condición de la heterosexualidad, y desvirtuándolo hasta el punto de disolverlo definitivamente en una nada contra natura. No son exagerados estos últimos conceptos. El Código Civil, en una norma señera, dice que "es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado por hombre y mujer ante la autoridad competente para celebrarlo". Antes de la redacción actual de este artículo, introducida por la ley de divorcio vincular, durante el gobierno del doctor Raúl Alfonsín, ya había habido distinguidos autores especialistas en la materia, que, con sólidos fundamentos, sostenían que la unión homosexual no daba lugar a un "matrimonio", y si así se lo configuraba formalmente, no se trataba de declarar su nulidad, sino su inexistencia. Lo que no existe no puede ser declarado nulo, se opinaba. Después de la sanción del actual artículo 172 del Código Civil, introducido por la ley 23.515, que consideró la diversidad de sexos indispensable para la existencia del matrimonio, no quedó duda al respecto. Por cierto, la reforma propuesta pretende la derogación de dicho artículo y de todo aquel otro que mencione a la mujer. Por ejemplo, las menores de edad podían casarse antes de llegar a la edad legal, cuando hubiesen concebido, pues la naturaleza demostraba su aptitud nupcial y hacía inconveniente postergarlas. El mencionado proyecto de ley propicia la eliminación de esta norma por discriminatoria, al igual que el matrimonio heterosexual o la expresión "tomarse por marido y mujer", o la preferencia hacia la mujer en los casos de uniones de dos mujeres para discernir la tenencia de niños. Claro que en este último caso hay dos mujeres en pugna, en realidad también hay un tercero, el padre biológico varón, pero suponemos que éste será un "producto de laboratorio" que no tiene derecho a opinar. Podríamos seguir en el terreno del disparate y estas columnas serían insuficientes para abarcar todas las posibilidades. Pero lo que la sociedad no puede ignorar, y debe defender, es que el matrimonio es la institución vital que sostiene la existencia en sociedad, y que la propia naturaleza hace imposible el cumplimiento de sus fines sin la unión del hombre y la mujer, con pretensión de permanencia y con miras a criar y educar hijos, puedan o no tenerlos, y así hacer crecer la sociedad de los hombres y mujeres argentinos. Los legisladores deben evitar caer en las falacias que pretenden que ésta sea una materia de desigualdad o de discriminación, cuando no es sino la consecuencia natural del magnífico acoplamiento de dos seres iguales en dignidad, creados para complementarse y dar nueva vida. Los principios masculino y femenino se unen para generar el nuevo ser. Este milagro se produce por la unión de sexos distintos, personas iguales, pero de sexos diferentes. Felizmente diferentes para la perpetuación de la especie humana. Esta unión institucionalizada se llama matrimonio, no de otra manera. La unión homosexual es una opción libre de quienes eligen ese modo de relacionarse afectivamente, no prohibida por la ley, y, como todos los actos no prohibidos, con amparo constitucional. Pero no constituye ni puede constituir un matrimonio. No por desigualdad o discriminación, sino por imposibilidad física y natural. Es necesario, entonces, que se respete a los homosexuales en su elección, pero que también se respete el matrimonio como institución. Nuestra ley civil en nada discrimina cuando dice que es indispensable para que exista matrimonio el consentimiento de hombre y mujer. Mucho antes que la ley, lo estableció la naturaleza del hombre.

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