miércoles, 12 de noviembre de 2008

El término constitucional de propiedad ha sido definido por la Corte de modo amplio

El Congreso está facultado para modificar el sistema de jubilaciones y pensiones y establecer otro único de carácter público. Pero esta competencia tiene un límite constitucional: su aplicación sólo puede ser prospectiva y no retroactiva. Ello es así con fundamento en una célebre línea de jurisprudencia de la Corte que garantiza el derecho de propiedad de los afiliados sobre sus cuentas individuales.

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